Hace unos días, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA; introdujo una revisión del Apéndice G, con el siguiente objeto:
«Tal como establece el artículo 50.3.d.4 y 50.6 de la Ley 18/2014, antes del comienzo de actividades aéreas de
trabajos técnicos o científicos con aeronaves pilotadas por control remoto el operador deberá llevar a cabo una
serie de vuelos de prueba que demuestren que la actividad que pretende llevar a cabo se puede realizar con
total seguridad.
La realización de dichos vuelos de prueba permite detectar los riesgos y amenazas inherentes a su actividad así
como valorar la idoneidad de las medidas de mitigación a implementar.
Por otro lado, permitirá al operador desarrollar, evaluar y elaborar correctamente los procedimientos normales
de su actividad en el Manual de Operaciones así como los procedimientos de emergencia a seguir.»
No son muchos los cambios, más bien diría aclaraciones, aunque si cabe destacar la inclusión de un formulario de ejemplo para el registro de la realización de los vuelos de pruebas.
Descargar Revisión 1, Apéndice G