La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría ha dicho en el Consejo de Ministros que se legislará el uso de drones, pero no han dado más detalles de la normativa. Según fuentes del Ministerio de Fomento, el texto aún no está cerrado definitivamente pero la regulación estará fuertemente relacionada al peso y tamaño de los drones.

Confirmaron que los drones no podrán sobrevolar sobre zonas pobladas, “ni los drones, ni cualquier otra aeronave, a menos que haya una autorización puntual” en el ámbito civil.

El gobierno ha anunciado en Consejo de Ministros que se legislará el uso de drones. La normativa específica llega después de que en abril, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, emitiera  un comunicado en el que declaraba que en España no está permitido el uso de drones para aplicaciones civiles, y el gobierno enviará un borrador de la normativa a empresas del sector para recoger sus observaciones.

Fuentes del Ministerio de Fomento dijeron que la regulación estará fuertemente relacionada al peso y tamaño de los drones. La normativa “va por esa línea” y según el tipo del drone, se especificarán las características que tiene que tener, los permisos que tiene que autorizar, y la formación de cada piloto, así como dónde y para qué se van a poder utilizar.

Según el borrador que había hecho circular el gobierno, las naves de hasta 25 kilos “podrán volar dentro del campo de visión del piloto en un radio de acción de medio kilómetro y a 120 metros de altura”, mientras que los más pequeños, de 0 a 2 kilos, alcanzarán la misma altura pero pueden volar “más allá del alcance visual del piloto”.

En el borrador también se indica que los pilotos que vuelen drones deberán tener un certificado de navegación aérea que garantice los conocimientos teóricos necesarios para aeronaves de hasta 25 kilos, o una licencia de piloto profesional cuando los aparatos tengan entre 25 y 150 kilos. 

Desde prensa del Ministerio de Fomento se explica que “en teoría, todos los pilotos que operen un drone deberán tener una formación, pero no es lo mismo pilotar un drone de 2 kilos que uno de una tonelada. La formación no puede ser la misma porque la complejidad no es la misma tampoco”. Aunque aclaran que “siempre y cuando sea para un uso comercial, es decir, hacer trabajos aéreos”.

Sin embargo, no quisieron confirmar estas especificaciones porque aclaran que ” no está todavía cerrado del todo”, aunque insistieron en que va por esa línea.

Lo que sí confirmaron es que los drones no podrán volar sobre zonas urbanas ni sobre poblaciones, y que sigue esa prohibición que está vigente no sólo para drones sino para cualquier tipo de aparatos, que no pueden volar, a menos que haya autorización específica para casos puntuales. “Estamos hablando de aeronaves civiles, no entramos en policía nacional, etc”, señalaron.

La normativa regulará el uso comercial, civil de los aparatos, que estaba en un vacío legal. El uso lúdico de drones, por ejemplo el aeromodelismo, se encuentra regulado por la Real Federación Aeronáutica de España, más la legislación específica de cada Comunidad Autónoma y cada Municipio, que debe estar en línea con la legislación aeronáutica general.

La repentina circular de la AESA en su momento propuso muchas preguntas sobre un sector que ha ido evolucionando más rápido que su regulación. En la actualidad, la mayor accesibilidad por parte del público de los drones y la variedad de oferta ha hecho que se hable de ellos como una panacea que puede sustituir a aviones y helicópteros en muchas tareas. Los drones se han mostrado como una solución para muchas empresas que hacen vídeo, fotogrametría, planes de agricultura, termografía o meteorología, trabajos de teledetección, topografía o minería.

Ahora se trabaja sobre el texto que iniciará los trámites parlamentarios para ser un Real Decreto.

El organismo no prohíbe el uso militar de los drones y aclara que ya existe una normativa que aplica a su operación exclusivamente en espacio aéreo segregado.

Fuente: infouas.com